La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 67 habla del derecho a la educación y además subraya la responsabilidad que en el proceso educativo le corresponde tanto a la sociedad, como a la familia y al Estado. Así sismo, en su artículo 68 hace referencia específica a la comunidad educativa, quien participará en la dirección de las instituciones educativas. En su artículo 65 menciona que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y que para este efecto se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales ; como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras; de igual manera promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el fin de aumentar la productividad.
Por su parte, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece que la educación es un proceso permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y deberes. En su artículo 64 hace relación al fomento de la educación campesina, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política. En su artículo 65 se refiere a los proyectos institucionales de educación campesina, en relación a la competencia de la secretaría de educación y agricultura para la orientación, asesoría y apoyo de estos proyectos, ajustados a las particularidades regionales y locales. En su artículo 138 establece como uno de los requisitos que debe tener todo establecimiento educativo, ofrecer un proyecto educativo institucional y además contar con la infraestructura administrativa y soporte de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. En su artículo 73 determina que “con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional, en el que especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estructura pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y los reglamentos...El proyecto educativo institucional debe responder a las situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, en su artículo 13, determina lineamientos en la articulación de la oferta educativa, para que los estudiantes puedan cursar la totalidad de la educación básica sin ser sometidos a nuevas admisiones y que para todos los efectos, serán colegios básicos. En su artículo 14 define que “todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación, definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio”.
La Ley 133 del 23 de Mayo de 1994 por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de cultos, reconocidos en el Artículo 19 de la Constitución Política"
En septiembre de 1996, el MEN, mediante Decreto 2247 establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar.
La Ley 715 de 2001 por su parte, determina en el artículo 9° que “las Instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional”.
En agosto de 2002, mediante Decreto 1850 se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados
El Decreto 2020 de junio 16 de 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo
La Ley 1064 de julio 26 de 2006 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
En noviembre de 2006, el Congreso de la República, mediante Ley 1098, Ley de Infancia y Adolescencia, establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Constitución Política y en las leyes
El Decreto 4500 de diciembre 19 de 2006 por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
Este marco constitucional y legal en el cual se pone acento en el quehacer de la educación en la vida de los seres humanos, no sólo como un derecho, sino como una responsabilidad social, lleva a crear una de las herramientas más completas que en materia de educación puedan utilizarse para lograr la formación integral del educando. En concordancia con estos escenarios, nos proponemos mejorar significativamente la calidad de la educación, teniendo como una de sus principales estrategias para lograrlo, el diseño y la puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional.
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